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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/16
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los niveles de gobierno (los municipios, los estados y la Federación) tienen la obligación de hacer públicos, cada año, sus programas de desarrollo social. Esto significa que deben informar a la gente en qué van a gastar el dinero en proyectos de ayuda o mejoras para la comunidad. Para que todos se enteren, tienen que usar los medios más fáciles de alcanzar, como redes sociales, radios locales o periódicos. Además, tienen un límite de 90 días, contados desde que aprueban su presupuesto anual, para publicar esta información. Así, tú puedes saber con claridad qué van a hacer con los recursos públicos.

Texto oficial

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.