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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios van a ser los encargados principales de llevar a cabo los programas, recursos y acciones del gobierno federal en temas de desarrollo social, pero siempre siguiendo las reglas que ponga la Presidencia. Esto aplica a menos que, por ley o por acuerdos especiales, esas tareas ya estén asignadas directamente a alguna oficina o institución del gobierno federal, estatal o de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal. Capítulo III Del Financiamiento y el Gasto

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 6) ↗

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