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Artículo 19 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 19 dice que la Política de Desarrollo Social se compone de varias acciones y programas del gobierno. Entre ellos están la educación obligatoria, campañas para prevenir enfermedades y atención médica, apoyos para personas en pobreza o vulnerabilidad, y programas para zonas que más lo necesitan. También incluye asegurar buena alimentación para todos, especialmente para madres y niños, vender productos básicos a precios justos, y ayudar a las familias a tener una vivienda digna. Además, contempla crear empleos, apoyar proyectos productivos, y construir infraestructura como agua potable, drenaje, electricidad y caminos. Por último, todos estos programas deben diseñarse tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, para mejorar la vida de las mujeres y reducir las diferencias que existen.

Texto oficial

Artículo 19. La Política de Desarrollo Social está conformada por: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Los programas de educación obligatoria; II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 7 de 40 III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad; IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria; V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil; Fracción reformada DOF 01-06-2016 VI. Los programas de abasto social de productos básicos; VII. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa; Fracción reformada DOF 22-06-2018 VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano. Los programas que se refieren al presente artículo deberán incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos en su diseño, implementación y evaluación, a fin de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.