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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno debe garantizar que el dinero que gasta en programas sociales (como salud, educación o apoyos) no sea menor al del año pasado, ajustándolo por inflación para que mantenga su valor real. Además, este gasto debe aumentar al menos al mismo ritmo que se espera que crezca la economía del país, según lo que digan los Criterios Generales de Política Económica. También tiene que ir de acuerdo con los ingresos que el Congreso le autorice al gobierno. En pocas palabras: no puede recortar el gasto social y, si la economía crece, debe aumentarlo.

Texto oficial

Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 7) ↗

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