Artículo 23 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el dinero que el gobierno destina a programas sociales (como salud, educación o vivienda) debe repartirse siguiendo estas reglas: Primero, el gasto por cada persona no puede ser menor, en valor real, que lo que se gastó el año anterior. Esto significa que, aunque suban los precios, el gobierno no puede recortar lo que ya se destinaba por persona. Segundo, el dinero debe dirigirse a que todas las regiones del país (estados y municipios) tengan un desarrollo más parejo, sin que unas zonas queden muy atrás. Tercero, la repartición debe basarse en indicadores que midan qué tan bien se prestan los servicios, tomando en cuenta tanto la cantidad como la calidad. Cuarto, cuando el dinero se transfiere a estados o municipios, ellos deben ponerse de acuerdo con el gobierno federal, mediante convenios, para decidir en qué se gasta y bajo qué reglas.
Texto oficial
Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios: I. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior; II. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado; III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 8 de 40 IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.