Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal (el presidente y su gabinete) puede crear y manejar un fondo especial llamado Fondo de Contingencia Social para reaccionar ante crisis económicas o gastos inesperados. En el Presupuesto de Egresos (el plan de gastos del gobierno para el año) se decide cuánto dinero tendrá ese fondo y las reglas básicas para repartirlo y usarlo. También se incluyen medidas para asegurar que el dinero del fondo se gaste en el año fiscal correspondiente. En pocas palabras, es como un ahorro oficial para emergencias, pero el Congreso pone las reglas de cómo usarlo.

Texto oficial

Artículo 25. El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.