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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que, cuando el gobierno anuncie o informe sobre sus programas de apoyo social, debe ponerle el Escudo Nacional (el águila de la bandera) como lo marca la ley, y también agregar este mensaje: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Esto significa que los programas no son de ningún partido, y no se pueden usar para hacer política ni para otra cosa que no sea ayudar a la gente.

Texto oficial

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Capítulo IV De las Zonas de Atención Prioritaria

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 8) ↗

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