Artículo 28 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que, cuando el gobierno anuncie o informe sobre sus programas de apoyo social, debe ponerle el Escudo Nacional (el águila de la bandera) como lo marca la ley, y también agregar este mensaje: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Esto significa que los programas no son de ningún partido, y no se pueden usar para hacer política ni para otra cosa que no sea ayudar a la gente.
Texto oficial
Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Capítulo IV De las Zonas de Atención Prioritaria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.