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Artículo 29 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las zonas de atención prioritaria son lugares, ya sea en el campo o en la ciudad, donde vive gente con mucha pobreza y marginación. Esto significa que en esas zonas no se cumplen bien derechos básicos como salud, educación o vivienda. Para decidir cuáles son esas zonas, el Instituto usará reglas técnicas. El objetivo es que quienes aplican las políticas sociales trabajen mejor y ayuden más a la gente.

Texto oficial

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios técnicos que para tal efecto defina el Instituto y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política de Desarrollo Social. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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