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Artículo 30 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, el Gobierno Federal (el Presidente y su gabinete) revisa qué zonas del país son las más pobres o necesitadas, usando los estudios que hace el instituto encargado de medir la pobreza. Después, le avisa a la Cámara de Diputados qué zonas cambiaron, indicando exactamente en qué localidades (en el campo) o en qué manzanas (en las ciudades) hay que enfocar la ayuda. Cuando los diputados aprueban el presupuesto del gobierno, también deciden oficialmente cuáles serán esas zonas prioritarias y lo publican en el Diario Oficial de la Federación, junto con el presupuesto. Esto sirve para que el dinero se gaste en donde más se necesita.

Texto oficial

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, con base en los resultados de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y de la medición de la pobreza emitida por el Instituto, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo reformado DOF 08-04-2013, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.