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Artículo 34 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 34 dice que el gobierno federal, los gobiernos estatales y los municipios tienen que apoyar a las personas, familias, grupos sociales, comunidades indígenas y afromexicanas para que puedan organizarse y crear proyectos productivos, como negocios o emprendimientos. Para eso, deben destinar recursos públicos, es decir, dinero del presupuesto, a promover estos proyectos, buscar oportunidades de inversión, y dar capacitación, asistencia técnica y asesoría para organizarse y diseñar los proyectos. También tienen que ofrecer apoyo legal para que todo esto se pueda hacer de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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