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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de todo el país y los gobiernos de cada estado (como en tu ciudad o estado) pueden poner dinero como *capital de riesgo*, que es una inversión con la que se corre el riesgo de perderlo, pero que busca ayudar a que negocios comunitarios o empresas sociales sean viables y funcionen. También pueden dar apoyo económico a personas, familias o grupos que tengan como meta financiar proyectos para mejorar la vida de la gente, como sacar a otros de la pobreza.

Texto oficial

Artículo 35. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social. Capítulo VI De la Definición y Medición de la Pobreza

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 9) ↗

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