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Artículo 36 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de establecer reglas técnicas claras para definir, identificar y medir la pobreza, y todas las dependencias y entidades que manejen programas de desarrollo social deben seguirlas al pie de la letra. Además, el Instituto debe generar información sobre varios indicadores, como el ingreso por persona, el rezago educativo en el hogar, el acceso a servicios de salud, a la seguridad social y a una vivienda digna con espacios adecuados y servicios básicos. También debe medir el acceso a una alimentación nutritiva, el nivel de unión y apoyo entre la gente de una comunidad (cohesión social), y si las personas pueden llegar a una carretera pavimentada.

Texto oficial

Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa; Fracción reformada DOF 22-06-2018 VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa; Fracción reformada DOF 22-06-2018 LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 10 de 40 VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; Fracción reformada DOF 07-11-2013, 01-06-2016 VIII. Grado de cohesión social, y Fracción reformada DOF 07-11-2013 IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada. Fracción adicionada DOF 07-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.