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Artículo 37 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto tiene que medir la pobreza en cada estado de la República al menos cada dos años, y cada cinco años debe dar datos desglosados por municipio. Para esto, puede usar la información que considere útil, como censos y encuestas oficiales. La Cámara de Diputados, según las leyes, debe aprobar el dinero necesario en el presupuesto federal para que se puedan hacer estas mediciones.

Texto oficial

Artículo 37. Las mediciones de pobreza que realice el Instituto deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberá utilizar la información que estime conveniente, así como la información estadística y geográfica de los censos, conteos y encuestas correspondientes, por lo que, la Cámara de Diputados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo estas mediciones. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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