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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
37 Bis

Artículo 37 Bis de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de actualizar las reglas y métodos oficiales para saber qué es la pobreza, cómo se identifica y cómo se mide. La idea es que toda esa información sea parecida y se pueda comparar entre diferentes lugares y épocas. Cada vez que hagan estos cambios, deben asegurarse de que la medición mejore y de que los datos anteriores sigan siendo útiles para ver cómo ha cambiado la situación con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 37 Bis. El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Capítulo I Del Objeto e Integración

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 10) ↗

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