- Ley
- LEY General de Desarrollo Social
- Artículo
- 37 Bis
Artículo 37 Bis de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encarga de actualizar las reglas y métodos oficiales para saber qué es la pobreza, cómo se identifica y cómo se mide. La idea es que toda esa información sea parecida y se pueda comparar entre diferentes lugares y épocas. Cada vez que hagan estos cambios, deben asegurarse de que la medición mejore y de que los datos anteriores sigan siendo útiles para ver cómo ha cambiado la situación con el tiempo.
Texto oficial
Artículo 37 Bis. El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Capítulo I Del Objeto e Integración
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.