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Artículo 38 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo crea un sistema donde todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y también grupos de la sociedad y empresas trabajan juntos de manera permanente para cumplir los planes de desarrollo social del país. Su objetivo es que los programas y recursos de cada quien estén alineados con las prioridades nacionales, evitando que trabajen por separado o en sentido contrario. También busca que las personas, familias y organizaciones participen activamente en los proyectos de desarrollo. Además, promueve que los recursos y decisiones se muevan del centro a los estados y municipios para atender mejor las necesidades locales, y que todo se haga con transparencia y rendición de cuentas.

Texto oficial

Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto: I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social; II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social; III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social; IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social; V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, e VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal. LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 11 de 40 Capítulo II De las Competencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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