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Artículo 4 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que varios niveles de gobierno son los encargados de aplicar esta ley. El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los ayuntamientos o municipios deben cumplirla cada quien en lo que les toca. También el Poder Legislativo (diputados y senadores) tiene su parte en lo que le corresponde hacer. Además, la medición de la pobreza y la evaluación de las políticas sociales, junto con las recomendaciones, las hace el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). Esto lo establece la propia Constitución mexicana en el artículo 26.

Texto oficial

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo. La medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.