Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de cada estado y de cada municipio pueden crear sus propias reglas sobre desarrollo social, siempre y cuando no se salgan de lo que marca esta ley. Esas reglas deben ajustarse a las necesidades y características específicas de su región. Por ejemplo, si en tu estado hay más gente que necesita apoyo para encontrar trabajo, pueden hacer leyes locales para atender ese problema.

Texto oficial

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades. Artículo reformado DOF 26-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.