Artículo 40 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de cada estado y de cada municipio pueden crear sus propias reglas sobre desarrollo social, siempre y cuando no se salgan de lo que marca esta ley. Esas reglas deben ajustarse a las necesidades y características específicas de su región. Por ejemplo, si en tu estado hay más gente que necesita apoyo para encontrar trabajo, pueden hacer leyes locales para atender ese problema.
Texto oficial
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades. Artículo reformado DOF 26-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.