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Artículo 41 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada gobierno de los estados (como el de cada entidad federativa) debe crear su propio plan para el desarrollo social de su gente. También tienen que hacer, aprobar y poner en práctica los programas sociales que correspondan, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación y de esta misma ley. Además, trabajando junto con el gobierno federal, deben asegurarse de que el dinero público que se autoriza se use con honradez, a tiempo, de manera clara y sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.