Artículo 42 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios (como tu ciudad o pueblo) van a crear y usar sus propios planes para mejorar la vida de la gente, como en salud, educación o vivienda. Pero esos planes no pueden ir por su cuenta, sino que deben estar alineados con los del estado donde vives y con los del gobierno de todo el país. Es como cuando en tu colonia organizan algo, pero siguiendo las reglas de la delegación y del gobierno más grande. Así todo queda coordinado y nadie trabaja en desorden.
Texto oficial
Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.