Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/42
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios (como tu ciudad o pueblo) van a crear y usar sus propios planes para mejorar la vida de la gente, como en salud, educación o vivienda. Pero esos planes no pueden ir por su cuenta, sino que deben estar alineados con los del estado donde vives y con los del gobierno de todo el país. Es como cuando en tu colonia organizan algo, pero siguiendo las reglas de la delegación y del gobierno más grande. Así todo queda coordinado y nadie trabaja en desorden.

Texto oficial

Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.