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Artículo 43 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 43 dice qué tareas le tocan al Gobierno Federal, pero las hace a través de una dependencia llamada "la Secretaría" (que es la Secretaría de Bienestar). Entre sus labores está planear el desarrollo social a nivel nacional y regional, tomando en cuenta a los gobiernos estatales y municipales. También debe crear el Programa Nacional de Desarrollo Social y decidir cada año qué zonas del país necesitan atención urgente, proponiéndoselas a la Cámara de Diputados para que las declare oficiales. Además, tiene que diseñar y coordinar los apoyos federales para esas zonas, promover convenios con otros niveles de gobierno y organizaciones, y fomentar que la sociedad participe en estos planes.

Texto oficial

Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones: I. Proyectar y coordinar la planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales; II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación; III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente; IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria; V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social; VI. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 12 de 40 VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración y ejecución de la Política de Desarrollo Social; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social; IX. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social; Fracción reformada DOF 16-07-2025 X. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social, y XI. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.