Artículo 44 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de cada estado de la República tienen estas obligaciones: - Crear su propio plan de ayuda social y ponerlo en marcha. - Hacer acuerdos con el gobierno federal y con sus propios municipios para trabajar juntos en programas sociales. - Organizar a la gente y motivarla a participar en estos programas. - Usar el dinero federal que reciben para temas sociales, siempre siguiendo las leyes, y reportar cómo lo gastaron y qué resultados obtuvieron. - También deben informar a la ciudadanía sobre lo que están haciendo en desarrollo social y cumplir con cualquier otra tarea que la ley les asigne.
Texto oficial
Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social; II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal; III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios; IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social; V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social; VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos; VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.