Artículo 45 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) tienen varias obligaciones para ayudar al desarrollo social, que es mejorar la calidad de vida de la gente. Por ejemplo, deben crear y llevar a cabo un plan municipal de desarrollo social, y coordinarse con el gobierno de su estado para hacerlo. También pueden trabajar junto con otros municipios, ya sea del mismo estado o de otros, siempre que tengan permiso de los congresos locales. Además, deben usar correctamente el dinero que el gobierno federal les da para programas sociales, y reportar los resultados a la Secretaría de Desarrollo Social por medio del gobierno estatal. Por último, tienen que colaborar con empresas y organizaciones de la sociedad civil, informar a la gente sobre lo que hacen, y crear formas para que la comunidad participe en estos programas.
Texto oficial
Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social; II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social; III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social; IV. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes; V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones; VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 13 de 40 VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social; VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y IX. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.