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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que aconseja a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del desarrollo social). En este grupo participan ciudadanos comunes y distintos sectores de la sociedad, no solo funcionarios. Su trabajo es revisar y sugerir programas y acciones que ayuden a cumplir la Política Nacional de Desarrollo Social, es decir, las reglas y planes del gobierno para mejorar la vida de la gente. En pocas palabras, es un equipo que da ideas para que las políticas públicas beneficien a todos.

Texto oficial

Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 15) ↗

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