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Artículo 55 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que aconseja a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del desarrollo social). En este grupo participan ciudadanos comunes y distintos sectores de la sociedad, no solo funcionarios. Su trabajo es revisar y sugerir programas y acciones que ayuden a cumplir la Política Nacional de Desarrollo Social, es decir, las reglas y planes del gobierno para mejorar la vida de la gente. En pocas palabras, es un equipo que da ideas para que las políticas públicas beneficien a todos.

Texto oficial

Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.