Artículo 56 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas importantes para mejorar la vida social del país. Por ejemplo, puede dar su opinión y sugerir cómo aplicar la Política Nacional de Desarrollo Social, que son las reglas para ayudar a la gente con menos recursos. También busca que tú y otras personas participen en vigilar cómo se usan esos programas. Además, apoya a la Secretaría para que los gobiernos de los estados y municipios sigan estas reglas. Otra de sus funciones es proponer estudios, pedir información a las dependencias encargadas y recomendar auditorías si algo no parece estar bien.
Texto oficial
Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social; III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social; IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública; V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social; VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia; VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan; VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 16 de 40 IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social; X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social; XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; XII. Expedir su reglamento interno, y XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.