Artículo 57 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene un presidente que es el jefe de la Secretaría. También hay un secretario ejecutivo, que es elegido por el presidente, y otros consejeros invitados por la Secretaría. Cuando el presidente no puede asistir, el secretario ejecutivo lo reemplaza.
Texto oficial
Artículo 57. El Consejo estará integrado por una Presidencia a cargo de la persona titular de la Secretaría; una Secretaría Ejecutiva cuya persona titular será designada por la Presidencia, así como por las personas consejeras invitadas por la Secretaría. La Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.