Artículo 58 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros o consejeras de los que habla esta ley deben ser mexicanos de nacimiento (no pueden ser extranjeros ni naturalizados). Además, tienen que ser personas conocidas y respetadas porque han hecho un buen trabajo en empresas, organizaciones sociales, universidades, en su profesión, en la ciencia o en la cultura, siempre relacionado con ayudar al desarrollo social. En otras palabras, no puede ser cualquier persona; tiene que ser alguien con buena fama y experiencia comprobada en temas de mejorar la vida de la gente.
Texto oficial
Artículo 58. Las personas consejeras deberán contar con ciudadanía mexicana y con un reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.