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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/58
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros o consejeras de los que habla esta ley deben ser mexicanos de nacimiento (no pueden ser extranjeros ni naturalizados). Además, tienen que ser personas conocidas y respetadas porque han hecho un buen trabajo en empresas, organizaciones sociales, universidades, en su profesión, en la ciencia o en la cultura, siempre relacionado con ayudar al desarrollo social. En otras palabras, no puede ser cualquier persona; tiene que ser alguien con buena fama y experiencia comprobada en temas de mejorar la vida de la gente.

Texto oficial

Artículo 58. Las personas consejeras deberán contar con ciudadanía mexicana y con un reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 16) ↗

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