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Artículo 6 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, por ley, todas las personas en México tienen derecho a recibir educación, atención médica, alimentos nutritivos y de buena calidad, una vivienda digna, un medio ambiente limpio, un trabajo, seguridad social (como pensión o servicios de salud), y a que no las discriminen. También establece que debe haber igualdad real entre hombres y mujeres, no solo en el papel. Todos estos derechos están basados en lo que marca la Constitución.

Texto oficial

Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 01-06-2016, 22-06-2018, 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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