- Ley
- LEY General de Desarrollo Social
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede pedir ayuda a oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, también a grupos de la sociedad civil o a cualquier persona que quiera colaborar.
Texto oficial
Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares. Capítulo VI Participación Social
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.