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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/60
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede pedir ayuda a oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, también a grupos de la sociedad civil o a cualquier persona que quiera colaborar.

Texto oficial

Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares. Capítulo VI Participación Social

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 16) ↗

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