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Artículo 60 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo puede pedir ayuda a oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, también a grupos de la sociedad civil o a cualquier persona que quiera colaborar.

Texto oficial

Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares. Capítulo VI Participación Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.