Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/61
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal (de todo el país), el de tu estado y el de tu municipio tienen la obligación de que tú, como beneficiario de algún programa social, y la sociedad en general, puedan opinar, ayudar a hacer, revisar y vigilar cómo se aplican los programas y apoyos sociales. Esto significa que no solo te toca recibir beneficios, sino que también tienes derecho a meterte en cómo se planean y se evalúan esos programas. La idea es que tú puedas participar de forma activa y responsable, junto con las autoridades, para que las cosas se hagan bien y de manera transparente.

Texto oficial

Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de las personas beneficiarias y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 61 de la LEY General de Desarrollo Social, explicado | Precedente Legal