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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/63
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal tiene que mandar invitaciones abiertas a todos, por medio de anuncios públicos, para que las organizaciones puedan participar. En esos anuncios debe explicar bien qué necesitan, para qué es y de qué manera puedes participar. Así cualquiera que cumpla con lo que piden puede meterse al proceso.

Texto oficial

Artículo 63. El Gobierno Federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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