Artículo 64 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que las organizaciones sociales sí pueden recibir dinero del gobierno para llevar a cabo sus propios proyectos, pero con una condición importante. No pueden recibir ese dinero si en su equipo directivo hay algún funcionario público, su esposa o esposo, o familiares hasta los primos, tíos o sobrinos (por sangre, matrimonio o adopción). Esto aplica tanto si el familiar es del funcionario como si lo es de su pareja. La regla sirve para evitar que se use dinero público en beneficio de amigos o familiares de los servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquellas en las que formen parte de sus órganos directivos personas servidoras públicas, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. Artículo reformado DOF 16-07-2025 LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 17 de 40
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