- Ley
- LEY General de Desarrollo Social
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una organización pueda participar en lo que dice el artículo anterior, tiene que estar registrada legalmente ante una autoridad que tenga la facultad para hacerlo (como un notario público o una dependencia de gobierno). También debe cumplir con todo lo que indique el reglamento correspondiente a esa ley. En pocas palabras, no basta con decir que existe, tiene que estar dada de alta de manera oficial y cumplir las reglas que le apliquen.
Texto oficial
Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o persona fedataria pública, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.