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Artículo 66 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede revisar en cualquier momento lo que hacen las organizaciones, como empresas o asociaciones, para ver si cumplen la ley. Eso significa que pueden pedirles cuentas sobre cómo manejan el dinero, especialmente si usan recursos del gobierno. Pero también hay otras leyes que ya dicen cómo se deben cuidar los fondos públicos, y esas reglas siguen aplicándose. En pocas palabras, las organizaciones no pueden hacer lo que quieran; siempre hay alguien vigilando.

Texto oficial

Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos. Capítulo VII De la Denuncia Popular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.