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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/67
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien o una organización ve que se están violando los derechos que protege esta ley, o que algo está dañando esos derechos (aunque el daño apenas pueda pasar), puede ir a la autoridad correspondiente a poner una queja o denuncia. No importa si es una persona común o un grupo grande; cualquier persona tiene derecho a reportarlo. La queja puede ser por algo que ya pasó, por algo que está pasando ahora o por una situación que podría causar un problema después. Con esto, buscan que las autoridades revisen y tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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