Artículo 68 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede hacer una denuncia popular, solo necesitas presentarla por escrito con estos datos: tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio y cómo identificarte (o los de tu representante legal si actúas a través de alguien más). También debes describir claramente qué pasó o qué no se hizo (los actos u omisiones), dar información para identificar a la autoridad que crees que cometió la falta, y si tienes pruebas, ofrecerlas en la misma denuncia. La denuncia puede ser anónima, sin necesidad de dar tu nombre, y se maneja según las leyes sobre responsabilidades de servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I. El nombre, denominación o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación de quien denuncia y, en su caso, de su representante legal; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca quien denuncia. Fracción reformada DOF 16-07-2025 La denuncia popular podrá ser anónima, y se sujetará únicamente a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Párrafo adicionado DOF 25-06-2018 Capítulo VIII De la Contraloría Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.