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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/73
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos que pueden evaluar son universidades, centros de investigación o asociaciones sin fines de lucro, como fundaciones. No pueden participar empresas o personas que busquen ganar dinero. Es decir, solo entidades que no reparten utilidades y se dedican a la educación o la ciencia. Esto sirve para que las evaluaciones sean más objetivas.

Texto oficial

Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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