- Ley
- LEY General de Desarrollo Social
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos que pueden evaluar son universidades, centros de investigación o asociaciones sin fines de lucro, como fundaciones. No pueden participar empresas o personas que busquen ganar dinero. Es decir, solo entidades que no reparten utilidades y se dedican a la educación o la ciencia. Esto sirve para que las evaluaciones sean más objetivas.
Texto oficial
Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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