Artículo 73 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos que pueden evaluar son universidades, centros de investigación o asociaciones sin fines de lucro, como fundaciones. No pueden participar empresas o personas que busquen ganar dinero. Es decir, solo entidades que no reparten utilidades y se dedican a la educación o la ciencia. Esto sirve para que las evaluaciones sean más objetivas.
Texto oficial
Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.