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Artículo 73 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los organismos que pueden evaluar son universidades, centros de investigación o asociaciones sin fines de lucro, como fundaciones. No pueden participar empresas o personas que busquen ganar dinero. Es decir, solo entidades que no reparten utilidades y se dedican a la educación o la ciencia. Esto sirve para que las evaluaciones sean más objetivas.

Texto oficial

Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.