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Artículo 74 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal que estén ejecutando programas o proyectos de desarrollo social (como becas, apoyos o despensas) tienen la obligación de darle al instituto encargado de evaluar toda la información y las facilidades que necesite. Esto incluye cualquier detalle sobre los recursos que se estén usando en esos programas. Básicamente, ningún programa social puede negarse a ser evaluado ni puede esconder información sobre cómo gasta el dinero. La ley lo dice clarito: si te piden papeles o datos para la revisión, los tienes que entregar sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 74. Para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, las dependencias de los tres órdenes de gobierno ejecutoras de los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, de dicha Política proporcionarán al Instituto toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.