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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/78
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año se va a hacer una evaluación, que empieza el 1 de mayo y termina el 30 de abril del año siguiente. También puede hacerse una evaluación que cubra varios años, pero solo si alguien decide que así debe ser.

Texto oficial

Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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