Artículo 78 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año se va a hacer una evaluación, que empieza el 1 de mayo y termina el 30 de abril del año siguiente. También puede hacerse una evaluación que cubra varios años, pero solo si alguien decide que así debe ser.
Texto oficial
Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.