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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los resultados de las evaluaciones se van a dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se publican cosas importantes. También tienen que entregarle esos resultados a las Comisiones de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y del Senado, que son los grupos de políticos que revisan temas de ayuda social. Además, deben dárselos a la Secretaría, que es la dependencia encargada del asunto. En pocas palabras, la información tiene que hacerse pública y llegar a manos de quienes la necesitan para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 18) ↗

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