Artículo 80 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) puede hacer sugerencias y recomendaciones al gobierno federal basándose en las evaluaciones que realiza. Además, estas sugerencias y recomendaciones pueden ser hechas públicas para que todos las conozcan. El Instituto también está obligado a publicar en su página de internet la evaluación completa de la Política de Desarrollo Social, así como un informe general de los resultados, siguiendo las reglas de transparencia. En pocas palabras, el INEGI evalúa cómo funcionan los programas sociales y comparte sus conclusiones tanto con el gobierno como con la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público. LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 19 de 40 El Instituto pondrá a disposición del público la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y el informe general sobre el resultado de dicha evaluación, a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Capítulo II Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025
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