Artículo 81 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto que mide la pobreza y evalúa las políticas de ayuda social debe trabajar de manera independiente, objetiva y clara. Entre sus funciones, está coordinar cómo se mide la pobreza y cómo se evalúan los programas de apoyo, además de ponerse de acuerdo con los gobiernos federal, estatal y municipal para que todo funcione bien. También tiene que crear reglas técnicas basadas en datos reales, hacer estudios sobre la pobreza y consultar con expertos y ciudadanos antes de decidir cómo evaluar. Puede firmar acuerdos con autoridades y organizaciones para llevar a cabo estas evaluaciones, y debe asegurarse de que los resultados se puedan comparar entre sí. Por último, puede hacer todo lo demás que le ordene esta ley u otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes: I. Normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza; II. Promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno; III. Emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables; IV. Realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza; V. Someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la procedencia de sus propuestas; VI. Celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social; VII. Establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables, y VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.