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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto que mide la pobreza y evalúa las políticas de ayuda social debe trabajar de manera independiente, objetiva y clara. Entre sus funciones, está coordinar cómo se mide la pobreza y cómo se evalúan los programas de apoyo, además de ponerse de acuerdo con los gobiernos federal, estatal y municipal para que todo funcione bien. También tiene que crear reglas técnicas basadas en datos reales, hacer estudios sobre la pobreza y consultar con expertos y ciudadanos antes de decidir cómo evaluar. Puede firmar acuerdos con autoridades y organizaciones para llevar a cabo estas evaluaciones, y debe asegurarse de que los resultados se puedan comparar entre sí. Por último, puede hacer todo lo demás que le ordene esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes: I. Normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza; II. Promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno; III. Emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables; IV. Realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza; V. Someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la procedencia de sus propuestas; VI. Celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social; VII. Establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables, y VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 19) ↗

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