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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDS/82
Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a buscar formas de compartir información y experiencias con los gobiernos federal, estatal y municipal. Esto sirve para que todos aprendan de los resultados de los programas y proyectos de ayuda social. Las autoridades de todos los niveles están obligadas a darle al Instituto toda la información que les pida. Esa información es necesaria para revisar cómo van los programas y medir la pobreza. En resumen, el Instituto pide datos y los gobiernos deben entregarlos para mejorar las políticas de desarrollo social.

Texto oficial

Artículo 82. El Instituto promoverá estrategias para el intercambio de información y experiencias con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que permitan retroalimentarse sobre la evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Política de Desarrollo Social. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán proporcionar toda la información y elementos requeridos por el Instituto, que sean necesarios para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 19) ↗

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