Artículo 83 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o presidenta del Instituto es quien se encarga de organizar el informe anual sobre la pobreza y los resultados de los programas de desarrollo social. Ese informe también lo tiene que presentar directamente ante el Congreso de la Unión. Además, la ley le da otras funciones relacionadas con este tema. En pocas palabras, esta persona es la responsable de que el informe esté listo y se entregue a los diputados y senadores.
Texto oficial
Artículo 83. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto en materia de medición de la pobreza y de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, coordinar la integración del informe anual a que se refiere la fracción III del artículo 84 de esta Ley, así como presentarlo ante el Congreso de la Unión, además de aquellas atribuciones que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 20 de 40 Artículo reformado DOF 11-05-2022, 16-07-2025
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