Artículo 84 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno del Instituto es como el grupo que toma las decisiones importantes en temas de pobreza y evaluación de programas sociales. Su trabajo principal es dar recomendaciones y encargarse de cosas como: 1. Aprobar las reglas y métodos para medir la pobreza y evaluar los programas, basándose en lo que proponga la Presidencia del Instituto. 2. Decidir cómo se debe procesar, interpretar y compartir la información sobre pobreza y evaluación, para que sea clara y rápida. 3. Aprobar el contenido del informe anual que explica los resultados de medir la pobreza y evaluar la política social. 4. Aprobar, con la propuesta de la Presidencia, el plan anual para medir la pobreza y evaluar los programas, incluyendo estudios o diagnósticos que haga el Instituto o expertos externos. 5. Atender cualquier otro asunto que le toque según esta ley o normas similares.
Texto oficial
Artículo 84. Corresponde a la Junta de Gobierno del Instituto, en materia de medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, la emisión de recomendaciones, así como el despacho de los asuntos siguientes: I. Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices y criterios técnicos a los que se refiere esta Ley, a propuesta de la Presidencia del Instituto; II. Establecer los criterios técnicos para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social; III. Aprobar el contenido del informe anual sobre los componentes, procesos y resultados de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social; IV. Aprobar, a propuesta de la Presidencia del Instituto, el programa anual para la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como el desarrollo de estudios y diagnósticos al respecto que vaya a realizar el Instituto por sí mismo o a través de evaluadores externos, y V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.