Artículo 85 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 85 fue eliminado de la ley, ya no existe. Lo que sigue son las reglas temporales para poner en marcha la Ley General de Desarrollo Social. La ley empieza a aplicar un día después de que se publicó en el Diario Oficial, y el Presidente tiene 90 días para emitir el reglamento. Además, en 180 días deben crearse y ponerse a trabajar cuatro organismos importantes: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo. El Consejo Nacional de Evaluación debe operar gastando lo menos posible y siendo eficiente. Por último, la Cámara de Diputados debe revisar cómo se distribuye el dinero para programas sociales y proponer cambios si es necesario.
Texto oficial
Artículo 85. Derogado Artículo derogado DOF 16-07-2025 TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. TERCERO.- En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo. CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Evaluación deberá sujetarse a criterios de austeridad y eficiencia. QUINTO.- Las comisiones de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes. SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, D.F., a 9 de diciembre de 2003.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretario.- Sen. Lydia Madero García, Secretaria.- Rúbricas". LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 21 de 40 En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 22 de 40
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