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Artículo 10 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (dependencia encargada del medio ambiente) va a sacar acuerdos para aplicar de a poco las obligaciones de esta ley, dependiendo del tipo de industria o producto. Antes de hacer esos acuerdos, el sector al que le afectan (por ejemplo, fabricantes o importadores) tiene derecho a ser invitado a participar en su creación. Además, la Secretaría de Economía debe dar su opinión antes de que se publiquen, y si hay tratados internacionales de por medio, también hay que avisarles o consultarles. Las empresas que producen o importan están obligadas a cumplir esos acuerdos, pero también pueden firmar convenios voluntarios con la Secretaría o pedir auditorías ambientales. Por último, las autoridades pueden dar beneficios fiscales si aplica la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP determinará mecanismos para la implementación gradual de las obligaciones contenidas en esta Ley, por sector productivo, Producto, o ambos. El sector productivo debe ser convocado a participar en la elaboración del proyecto del acuerdo general correspondiente. La Secretaría de Economía emitirá opinión previa sobre los acuerdos generales de implementación de la REP en el ámbito de su competencia. En los casos que proceda, los anunciará, notificará o consultará, según corresponda, en términos de los acuerdos internacionales en materia económica. Asimismo, debe requerir al sector productivo, a la persona productora y, en su caso, a los organismos coordinadores, a las confederaciones nacionales, o las cámaras nacionales, información para la elaboración de acuerdos generales de implementación. Las personas productoras e importadoras y, en su caso, los organismos coordinadores: LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 10 de 20 I. Están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de los acuerdos generales de implementación de la REP, y II. Pueden celebrar convenios de concertación con la Secretaría en términos del artículo 48 de esta Ley, así como de auditoría ambiental voluntaria con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente conforme al artículo 35 de esta Ley. Las autoridades competentes podrán otorgar estímulos fiscales en términos de la normativa aplicable. Capítulo Primero De la Gestión Circular y su registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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