Artículo 9 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada gobierno municipal o alcaldía tiene la obligación de aplicar las reglas para manejar la basura y los residuos, pero siempre siguiendo la idea de la Economía Circular, que es básicamente darle más vida a las cosas y no solo tirarlas. También deben crear sus propios programas para promover este modelo, siempre siguiendo el plan nacional. Además, tienen que trabajar junto con los estados para organizar ferias, exposiciones o eventos que impulsen la economía local y el reciclaje. Los municipios tienen que enseñarle a la gente sobre estos temas y darles capacitación para que todos sepan cómo aprovechar mejor los recursos. Por último, se menciona que en el caso de la Ciudad de México, es su gobierno el que se encarga de todas estas funciones, como si fuera un estado y un municipio al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 9.- Cada municipio, en el ámbito de su competencia, tiene las siguientes atribuciones: I. Aplicar, en el ejercicio de funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, las disposiciones previstas en la LGPGIR que impliquen la ejecución de los principios y criterios de Economía Circular que establece la presente Ley; II. Elaborar y presentar programas de fomento y desarrollo en materia de Economía Circular, con contenidos alineados con el Programa Nacional; III. Participar, en coordinación con las entidades federativas, en la promoción de modelos de Economía Circular; IV. Promover y desarrollar proyectos en materia de Economía Circular para la mejora continua de las capacidades laborales y productivas de las personas trabajadoras; V. Impulsar ferias, exposiciones, congresos, eventos y actividades similares que promuevan la economía local, sostenible, colaborativa, comunitaria y solidaria, así como el emprendimiento con base en los principios de Economía Circular establecidos en la presente Ley; VI. Brindar a la población, información y capacitación, así como desarrollar campañas, en materia de Economía Circular, de acuerdo con los criterios y principios de la presente Ley, y VII. Las demás que se prevén en esta Ley y en otros ordenamientos que resulten aplicables. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios respectivamente. Título Tercero De las políticas públicas y mecanismos de circularidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.