Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los estados de la República tienen la obligación de aplicar sus propias políticas de Economía Circular, pero siempre siguiendo lo que diga el plan nacional, la ley y el reglamento. También deben apoyar la investigación y creación de nuevas tecnologías que ayuden a aprovechar mejor los recursos y reducir desperdicios. Para lograrlo, pueden invitar a empresas, escuelas, centros de investigación y la sociedad a participar en proyectos conjuntos. Además, tienen que promover la educación y capacitación para que todos aprendamos a consumir de manera más responsable. Finalmente, deben reportar a la federación cómo van avanzando y pueden hacer acuerdos con otros gobiernos o sectores para cumplir con estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 8.- Las entidades federativas tienen las atribuciones siguientes: I. Implementar las políticas estatales de Economía Circular alineadas con lo establecido en el Programa Nacional, la Ley y el Reglamento; II. Impulsar y fomentar la investigación, desarrollo, e innovación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que tengan como fin fomentar la Economía Circular; III. Promover la participación de los sectores privado, social, académico y de investigación, en el diseño e instrumentación de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a la presente Ley y el Reglamento; IV. Promover, a través de las autoridades competentes, la educación y la capacitación continua, para fortalecer la cultura de corresponsabilidad social en la generación y consumo de productos que cumplan con criterios de Economía Circular; V. Reportar y actualizar información sobre Economía Circular a la Federación, conforme a lo establecido en el Reglamento; LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 9 de 20 VI. Celebrar convenios con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores público, privado y social, para llevar a cabo acciones que coadyuven a los objetivos de esta Ley; VII. Evaluar, en términos de los convenios que se celebren con la Secretaría, la implementación de la Economía Circular en los sectores productivos de bienes y de prestación de servicios que estén establecidos dentro de su territorio, conforme al Programa Nacional; VIII. Impulsar que la Actividad Económica se efectúe conforme a los principios de Economía Circular previstos en la presente Ley; IX. Fomentar prácticas de economía local, colaborativa y solidaria; X. Fomentar y promover el emprendimiento con base en los principios de Economía Circular establecidos en la presente Ley; XI. Solicitar asistencia técnica a la Secretaría de acuerdo con el ámbito competencial de estas, y XII. Las demás que se prevén en esta Ley y en otros ordenamientos que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.