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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con el tema de esta ley deben seguir sus reglas, incluyendo las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones generales. Además, esas mismas dependencias deben crear programas internos de Economía Circular poco a poco, y la Secretaría será la encargada de dar las instrucciones para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos, cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, deben ajustar su ejercicio a las disposiciones previstas en esta y a la normativa que derive de esta, incluidas las normas oficiales mexicanas, estándares y demás disposiciones administrativas de carácter general. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus atribuciones y de manera progresiva, implementarán programas internos de Economía Circular, para tal efecto, la Secretaría debe emitir los lineamientos correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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