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Artículo 6 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Federación, a través de una Secretaría (dependencia del gobierno federal), tiene varias tareas para que la Economía Circular funcione en todo el país. Entre ellas están: crear y dirigir el plan nacional sobre este tema, hacer obligatorio el Programa Nacional de Economía Circular, y publicar las normas técnicas oficiales que todos deben seguir. También debe coordinar con otras dependencias y con la sociedad para aplicar modelos de reciclaje y reúso, firmar acuerdos con estados y municipios, y manejar una plataforma nacional de información. Además, puede impulsar investigaciones para desarrollar nuevas tecnologías, proponer beneficios económicos para quienes participen, y establecer reglas para que las empresas responsables cumplan con sus obligaciones de manera gradual o mediante alternativas autorizadas.

Texto oficial

Artículo 6.- La Federación, en el ámbito administrativo, a través de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes: I. Formular y conducir la política nacional en materia de Economía Circular, en coordinación con las instancias que correspondan, así como elaborar el Programa Nacional correspondiente; II. Elaborar el Programa Nacional de Economía Circular que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación; III. Expedir la norma oficial mexicana de Economía Circular, los correspondientes estándares y las demás disposiciones generales con carácter técnico y, conforme a los tratados internacionales de los que México es parte, con la participación: a) Que competa a la Secretaría de Economía, y b) De la sociedad, en términos de la Ley de Planeación; IV. Coordinar, con la participación de las dependencias que sean competentes en la materia, la implementación de modelos de Economía Circular en la Cadena de Valor, así como fomentar la creación de organismos coordinadores, el Encadenamiento Sustentable, el Reciclaje Inclusivo y espacios para la obtención de Materia Prima Secundaria; V. Celebrar convenios en materia de Economía Circular con las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores público, privado y social; VI. Integrar y operar la Plataforma Nacional, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el Reglamento; VII. Coordinar, con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, acciones y relaciones internacionales para promover y fomentar el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la presente Ley; VIII. Impulsar, en coordinación con las secretarías del ramo en materia de economía, y de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, las acciones de investigación, desarrollo, diseño e innovación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas, técnicas y procesos productivos para transitar hacia una Economía Circular; LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 8 de 20 IX. Diseñar y promover, con la participación activa de los sectores productivos, a fin de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento y aplicación de beneficios a través de instrumentos económicos, que tengan por objeto fomentar la Economía Circular; X. Expedir acuerdos generales de implementación de la REP que, con base en el principio de gradualidad, establezcan los mecanismos directos e indirectos de circularidad aplicables, la definición de metas, así como la posibilidad de suscripción de convenios de concertación que establecen las leyes aplicables, y las demás medidas en términos de la normativa ambiental; XI. Establecer o autorizar mecanismos indirectos de circularidad como formas alternativas de cumplimiento; XII. Emitir disposiciones normativas orientadas a incentivar la generación de actividades económicas circulares, la fabricación de productos para el Aprovechamiento Circular, y la minimización gradual de aquellos de difícil aprovechamiento, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable conforme a las características del sector correspondiente; XIII. Fomentar que en los procesos se utilicen materias primas secundarias y se recuperen, aprovechen y valoricen residuos cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable; XIV. Verificar el cumplimiento de la normativa en las materias de su competencia e imponer las medidas preventivas, de cautela, correctivas y sancionatorias que, en su caso, correspondan; XV. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la integración, formulación e implementación de proyectos y programas de fomento y desarrollo en materia de Economía Circular, conforme a los convenios de coordinación que, en su caso, se celebren; XVI. Promover un Modelo de Servicio que facilite la generación de negocios que se basen en el acceso del Producto sin que necesariamente los consumidores o usuarios adquieran la propiedad de estos, alineados con los principios y criterios de Economía Circular, así como fortalecer los servicios ya existentes, incluso los que adopten modelos de complementariedad, y XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento y en otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.